Derechos de Autor

Paraguay es signatario del Convenio de Berna, por el cual cualquier registro de derechos de autor otorgado en un país miembro está protegido por el Paraguay. La ley vigente en materia de Derechos de Autor en Paraguay es la Ley Nº 1328/1998.

  Requisitos:  

  • Poder legal certificado por Notario Público (para todas las obras).  
  • Instrucciones escritas para registrar el trabajo (vía fax o correo electrónico).  
  • Fotocopia del documento de identidad del autor.  
  • Dependiendo del trabajo a proteger, se requiere una muestra o una fotografía junto con una descripción del trabajo, el nombre del autor y el título.

  Observaciones:

Un derecho de autor protege todas las obras de ingenio humano de naturaleza creativa, en un entorno literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad, nacionalidad o domicilio del autor o titular del derecho de autor o lugar de publicación del trabajo.

Entre las obras mencionadas en el punto 1 se incluyen las siguientes obras:

      
  • Obras expresadas en forma escrita, por medio de libros, revistas, folletos u otros materiales escritos, [incluyendo] cualquier otra forma expresada a través del uso de letras, signos o marcas convencionales;   
  • Trabajos orales, tales como conferencias, conferencias y sermones; explicaciones didácticas y otras de naturaleza similar. 
  • Composiciones musicales, con o sin letra.  
  • Obras dramáticas [o teatrales] y obras teatrales-musicales.  
  • Trabajos coreográficos y pantomiméticos.  
  • Las obras audiovisuales, incluidas las obras cinematográficas, realizadas o expresadas por cualquier medio o procedimiento.  
  • Trabajos de radiodifusión.  
  • Trabajos de artes plásticas, incluyendo dibujos, pinturas, esculturas, grabados y trabajos litográficos.  
  • Planos y obras de arquitectura.  
  • Trabajos fotográficos y aquellos expresados por medio de un proceso similar a la fotografía.  
  • Trabajos de artes aplicadas.  
  • Ilustraciones, mapas, diagramas, planos, bosquejos y obras plásticas relacionadas con la geografía, la topografía, la arquitectura y las ciencias; programas informáticos [software].  
  • Colecciones de obras, como enciclopedias y antologías de obras u otros elementos, tales como bancos de datos, siempre que dichas colecciones sean originales en cuanto a selección, coordinación y formas dadas a sus contenidos.  
  • En general, cualquier obra producida por el intelecto [humano] en los campos literario, artístico o científico, que posea originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o proceso, ya sea [el medio o proceso] o debería ser conocido [en el futuro]. La lista anterior es meramente ilustrativa y no limitativa.

  El plazo aproximado para completar el proceso hasta que se conceda el registro es de dos meses.

Dirección: Prof. Enciso No. 2003 c/ Capitán Montanaro. Asunción, Paraguay.
Teléfonos: (+595 21) 285 003 – (+595 21) 285 004
E-mail: law@fersa.com.py
P.O. BOX 13020 (Shopping del Sol).

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